Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

Artículo 14. Existencia de tipos distintos de responsabilidad

Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos materia de denuncias, auditorías e investigaciones, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 de la Constitución Política de los MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 45

Estados Unidos Mexicanos y 98 de la Constitución del Estado, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 8 de esta Ley turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

La atribución del Tribunal del Estado para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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