Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

Artículo 13. Trámite de Faltas graves y no graves derivadas de auditorías e investigaciones de oficio

Cuando derivado de auditorías de las autoridades investigadoras en la Auditoría Superior del Estado, los órganos de control interno de la Contraloría del Estado, la Contraloría del Poder Judicial y los Órganos de Control en los Órganos Autónomos, determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden faltas administrativas graves, remitirán las constancias documentales junto con el Informe de Probable Responsabilidad Administrativa a su área con competencia de autoridad substanciadora, para que proceda en los términos a que hace referencia el artículo 228 fracciones I a VII de la presente Ley, a fin de que substanciado el procedimiento envíe los autos originales del expediente al Tribunal del Estado para su resolución, y en su caso, para que imponga la sanción que corresponda a dicha falta.

En el caso de las auditorías que realicen los Órganos de control en los Municipios se presuma la constitución de faltas graves o se encuentren relacionadas con el manejo, aplicación, custodia irregular o desvió de recursos públicos estatales o municipales a cargo de servidores públicos municipales, deberán remitir las constancias documentales a la Auditoría Superior del Estado a fin de que ejerza las atribuciones de investigación y, en su caso, proceda en los términos a que hace referencia el artículo 228 fracciones I a VII de la presente Ley de la presente Ley, procediendo a enviar los autos originales del expediente al Tribunal del Estado para su resolución. En el mismo sentido, del último párrafo del artículo anterior, si el Tribunal del Estado determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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