Artículo 8. Autoridades competentes de aplicar la Ley
Serán autoridades competentes para aplicar esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. La Auditoría Superior del Estado de Yucatán
II. El Tribunal de Justicia Administrativa de Yucatán;
III. El Congreso del Estado de Yucatán;
IV. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Contraloría General, por si, o a través de sus órganos de control interno, la Secretaría de PÁGINA 42 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.
Seguridad Pública y la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en el ámbito que les corresponda;
V. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con la intervención que corresponda a la Contraloría del Poder Judicial;
VI. Los Ayuntamientos en los términos que disponga la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán;
VII. Los Organismos Autónomos a través de sus órganos de control interno;
VIII. Los demás órganos que determinen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. La Secretaría de Seguridad Pública y la Fiscalía General del Estado serán competentes para aplicar las sanciones por faltas no graves previstas en las legislaciones que las regulan, sin perjuicio de que la Contraloría del Estado lleve a cabo investigaciones y auditorías relacionadas con el ejercicio de recursos públicos o imponga y aplique a los servidores públicos de aquellas, las sanciones por las faltas que deriven de las obligaciones a que hacen referencia las fracciones I fracciones b) y c) II, IV, V, VIII y IX del artículo 51 de la presente Ley, así como las que lleven a cabo sus titulares.