Artículo 7. Principios rectores del servicio público
Para efecto de la observancia a que hace referencia la Ley General, los servidores públicos estarán obligados a salvaguardar en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función los siguientes principios:
I. Disciplina: Cumplir con su deber ajustándose a las políticas y normas del ente público del Estado, estando sujeto a las acciones de las autoridades competentes en caso de inobservancia de sus obligaciones;
II. Economía: Ejercer los recursos presupuestales asignados asegurando las mejores condiciones para el Estado, conforme a los precios de mercado;
III. Eficacia: Lograr los objetivos y metas programadas en el respectivo ámbito de su competencia.
IV. Eficiencia: Ejercer sus facultades o atribuciones de manera efectiva, no sujeta a mayores condicionantes que las que establece la normatividad aplicable y absteniéndose de cualquier acción u omisión que cause la suspensión o deficiencia de la función que le sea encomendada o el aumento significativo de los costos proyectados; MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 41
V. Honradez: Observar una conducta ética y abstenerse de obtener, para sí o para las personas a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley, provechos indebidos o cualquier tipo de beneficio que no forme parte de su remuneración;
VI. Imparcialidad: Mantenerse ajenos a los intereses personales, familiares, de trabajo, de negocios, o cualquier otro que afecten la objetividad, adoptando en sus actos y resoluciones criterios que privilegien el mejor derecho;
VII. Integridad: Ejercer la función pública conforme a lo dispuesto en el Código de Ética y prevención de conflictos de intereses respectivo;
VIII. Lealtad: Ejercer la función pública con el mayor empeño, absteniéndose de representar intereses contrarios al Estado o cualquiera de sus componentes, y cualquier acto u omisión que generen un daño a aquel;
IX. Legalidad: Observar durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión las Constituciones Federal y del Estado, las Leyes, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como fundar y motivar los actos de autoridad que representen actos de molestia y privativos a las personas a las que se encuentren dirigidos;
X. Objetividad: Adoptar una actitud crítica imparcial apoyado en datos y situaciones reales, despojada de prejuicios y apartada de intereses para concluir sobre hechos o conductas;
XI. Profesionalismo: Ejercer de manera responsable la función pública, con la debida capacidad y aplicación, y cumpliendo con los requisitos aplicables al ejercicio del empleo, cargo o comisión respectivo;
XII. Rendición de cuentas: Capacidad de explicar y documentar el sentido de las decisiones tomadas o de cualquier acto, derivado de las competencias, facultades o funciones de sujetos en ejercicio de la función pública y sus resultados, y
XIII. Transparencia. Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre su actividad institucional, sin más límites que los que impongan las disposiciones normativas aplicables.