Artículo 6. Acciones de inducción e información a los servidores públicos
Las áreas de recursos humanos de los Entes Públicos del Estado llevarán a cabo acciones de inducción de los servidores públicos de nuevo ingreso, con el objeto de que tengan pleno conocimiento de la estructura, funciones y obligaciones como tales, promoviendo la capacitación jurídica y técnica que permita cumplir a cabalidad con sus objetivos, atribuciones y facultades.
Los órganos de control interno, en el ámbito de su competencia, promoverán y difundirán información que tenga como objetivo que los servidores públicos presenten sus declaraciones de situación patrimonial, de conflicto de interés y fiscal, y cumplan con su obligación de rendir cuentas, salvaguardando los principios rectores de los servidores públicos. Los titulares de los Entes Públicos del Estado establecerán mecanismos necesarios, encaminados a implementar políticas y acciones de concientización y capacitación en materia de prevención de faltas administrativas y combate a la corrupción, propiciando que los servidores públicos se conduzcan con probidad y apego a los referidos principios rectores del servicio público.