Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II Principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos

Artículo 5. Condiciones estructurales y normativas

El Congreso del Estado deberá aprobar un presupuesto adecuado y suficiente que permita a los entes públicos del Estado crear y mantener condiciones estructurales y normativas para su adecuado funcionamiento, la actuación ética y responsable de cada servidor público. PÁGINA 40 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.

Para tal efecto, los entes públicos del Estado deberán considerar dentro de su estructura el número de servidores públicos suficientes y capacitados que permitan diagnosticar e implementar acciones de mejora y de control interno, de difusión y actualización de la normatividad aplicable, y de investigación de faltas administrativas, y de substanciación y resolución de procedimientos disciplinarios, con el objeto de salvaguardar los principios y directrices que rigen la actuación de sus servidores públicos. Los Ayuntamientos y órganos autónomos deberán contar con un órgano de control interno para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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