Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

Artículo 9. Adecuación de estructura de las Autoridades competentes

Las Autoridades competentes para aplicar la presente Ley deberán considerar en sus reglamentos y demás disposiciones que regula su estructura y competencia en razón de grado, las áreas que fungirán como autoridades investigadoras que tendrán atribuciones para investigar y calificar las faltas administrativas, y las que fungirán como autoridades substanciadoras, así como las autoridades resolutoras que contarán con competencia para resolver procedimientos disciplinarios por faltas no graves.

En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen la calificación de la existencia de faltas administrativas, así como la probable responsabilidad de un servidor público, deberán elaborar el Informe de Probable Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la autoridad substanciadora respectiva, para que proceda en los términos previstos en esta Ley. Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los órganos de control interno en la Contraloría del Estado, en los Municipios y en los Organismos Autónomos, así como la Contraloría del Poder Judicial serán competentes para:

I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción;

II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, y MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 43

III. Presentar denuncias por hechos que las Leyes señalen como delitos del orden federal ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, o en su caso, por delitos del fuero común ante la Fiscalía General del Estado de Yucatán. Los Órganos de Control Interno en la Contraloría del Estado, podrán adscribir unidades de responsabilidades en las dependencias y entidades, con las facultades que la Ley General y la presente Ley les otorga a las autoridades substanciadoras y resolutoras. Los Ayuntamientos y Órganos Autónomos deberán prever dentro de la estructura de sus Órganos de Control, áreas con competencia de autoridades investigadoras independientes de las áreas con competencia de autoridades substanciadoras y resolutoras.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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