Artículo 11. Competencia genérica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
El Tribunal del Estado, además de las facultades y atribuciones conferidas en la legislación que la regule y demás normatividad aplicable, estará facultado para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta Ley.