Artículo 10. Competencia genérica de la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado
La Auditoría Superior del Estado, serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
En caso de que la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a la Contraloría General tratándose de dependencias y entidades del Ejecutivo, a la Contraloría del Poder Judicial de tratarse de servidores públicos de este, a los Órganos de Control en los Municipios o a los Órganos de Control en los Organismos Autónomos, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la probable comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.