Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

Artículo 10. Competencia genérica de la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado

La Auditoría Superior del Estado, serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a la Contraloría General tratándose de dependencias y entidades del Ejecutivo, a la Contraloría del Poder Judicial de tratarse de servidores públicos de este, a los Órganos de Control en los Municipios o a los Órganos de Control en los Organismos Autónomos, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la probable comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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