Artículo 51. Faltas no graves
Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones y conductas siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, en lo particular de manera enunciativa, mas no limitativa, respecto a las siguientes conductas: a) Ejercer el servicio que le sea encomendado absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o que implique el incumplimiento de sus obligaciones afectando al Estado o a un tercero, ya sea mediante su anuencia o autorización; b) Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 59 c) Acreditar los requisitos exigidos por la Ley para el ejercicio y desempeño del empleo, cargo o comisión. En este caso, igualmente será responsable el servidor público que teniendo la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos omita solicitarlos; d) Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a los servidores públicos y particulares con las que tenga relación con motivo de éste; e) Tratar debidamente y con decencia a sus subalternos; f) Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; g) Abstenerse de desempeñar o ejercer otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley expresamente prohíba; h) Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado; i) Responder las recomendaciones que les presente la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa en términos de lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 93 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; j) Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán y cualquiera de sus órganos, en los términos de la legislación aplicable, proporcionarles de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestarles el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales; k) Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos; l) Abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; m) Fundar y motivar los actos de molestia y privativos que en el ejercicio de sus facultades lleve a cabo, cumpliendo con las formalidades constitucionales y legales que exige el procedimiento; PÁGINA 60 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. n) Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
II. Denunciar ante la Autoridad competente los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 101 de la presente Ley;
III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En este caso, el servidor público deberá comunicar al superior jerárquico las dudas que les suscite la procedencia de las órdenes que reciba y, en su caso, las razones o motivos por las cuales dichas instrucciones pudieran ser contrarias a las disposiciones legales que las regulen o a algunas de las obligaciones que deba realizar como servidor público. En caso de ratificarse la instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, podrá abstenerse a cumplirlas, debiendo denunciar esta circunstancia en términos del artículo 100 de la presente Ley;
IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;
V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables y de manera enunciativa, mas no limitativa cumplir con las siguientes obligaciones: a) Publicar y mantener actualizada en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, la información pública obligatoria de su competencia; b) Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los Organismos garantes y el Sistema Nacional de Transparencia y cumplir con las resoluciones que emitan; c) Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los órganos de fiscalización competentes; y d) Elaborar y presentar los informes que en términos de las Leyes, reglamentos y otras disposiciones de observancia general se encuentren obligado a presentar en el ejercicio de la función pública. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 61
VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte o se le requiera de manera fundada y motivada, y
IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano de control respectivo, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad. Para efectos de la fracción IX del presente artículo, se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.