Artículo 101. Denuncias promovidas por titulares de entes públicos o superiores jerárquicos en contra de servidores públicos a su cargo
Las denuncias que promuevan los titulares de los entes públicos o de dependencias y entidades, así como de los superiores jerárquicos en contra de servidores públicos a su cargo, contendrán los elementos a que hace referencia el artículo anterior, a las cuales se anexarán las actas administrativas levantadas por el propio superior jerárquico ante dos testigos de asistencia, en las cuales deberá precisarse la identificación del servidor público probablemente responsable, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que le den origen a la probable falta administrativa, las manifestaciones de los testigos de cargo, observándose lo dispuesto en el artículo 98 de la presente Ley, respecto a los testigos de cargo que opten por solicitar se resguarde la confidencialidad de su identidad, las cuales serán hechas del conocimiento del probable responsable para el objeto de que manifieste en la misma, si desea hacerlo, lo que a su derecho convenga, y en su caso, ofrezca pruebas en su descargo.
Se entenderá que tienen el carácter de testigos de cargo quienes tengan conocimiento directo de los probables hechos o conductas constitutivas de falta administrativa y por testigos de asistencia a quienes sólo participan durante el levantamiento del acta, constándoles únicamente lo ocurrido en este hecho. Conjuntamente con el acta administrativa deberá remitirse la información del servidor público probablemente responsable relacionada con el empleo, cargo o comisión que ejerce, su antigüedad en el mismo y en el servicio público, ingresos que perciba, unidad administrativa de adscripción y nombre y cargo del superior jerárquico, así como un expediente certificado en el que obren las constancias documentales y demás pruebas relacionadas con los hechos que se imputan. Cuando para probar los hechos que se imputen como constitutivos de una probable responsabilidad, se requiera una información relativo a alguna ciencia, profesión, empleo o arte, se incluirá un dictamen pericial rendido por quien acredite tener los conocimientos y, de tratarse de una profesión, ciencia o arte, por quien cuente con título y cédula profesional o por perito autorizado para ello.