Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 98

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO I Inicio de la investigación

Artículo 98. Resguardo de la confidencialidad del denunciante

Para resguardar la confidencialidad del denunciante las áreas investigadoras deberán: PÁGINA 78 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.

I. Guardar reserva de la identidad del denunciante en un registro que se lleve, el cual estará bajo la responsabilidad del personal de las áreas investigadoras, asignándole una denominación numérica para efectos de su mención en la investigación y durante la substanciación y resolución del procedimiento;

II. Guardar reserva de los datos que permitan la localización de su domicilio, empleo, cargo o comisión, dependencia, entidad o área administrativa en la que labore de tratarse de un servidor público;

III. Las diligencias en las que se requiera su intervención se llevarán a cabo sin informarle a persona alguna la fecha, lugar y hora en que comparezca, sin perjuicio de que al substanciar y resolverse el procedimiento puedan referirse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se llevó a cabo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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