Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 99

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO I Inicio de la investigación

Artículo 99. Lugar, modo y asistencia para la presentación de las denuncias

La Autoridad Investigadora, así como las correspondientes de la Fiscalía General del Estado, de la Secretaría de Seguridad Pública en el Poder Ejecutivo, de la Contraloría del Poder Judicial y los demás órganos de control en los organismos autónomos y de los municipios establecerán áreas y medios de fácil acceso, para que cualquier interesado presente su denuncia por probables faltas administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, debiendo otorgarle la asistencia jurídica que requiera para que su denuncia contenga la información y datos a que hace referencia el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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