Artículo 100. Elementos que deben contener las denuncias
Las denuncias deberán contener los datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad por la comisión de Faltas administrativas, tales como la identificación o algún dato que permita identificar al servidor público probablemente responsable, a medida de lo posible, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sean del conocimiento de su promovente y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema Nacional Anticorrupción.
Cuando no se aporten elementos que permitan identificar la probable responsabilidad administrativa o al servidor público a quien se impute la responsabilidad o la existencia de hechos o conductas constitutivas de faltas administrativas, el área investigadora requerirá al promovente de la denuncia, siempre y cuando este sea identificable, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se notifique el procedimiento aporte más elementos. Transcurrido dicho término sin que se aporten mayores elementos, la autoridad investigadora emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, el cual deberá constar en el expediente integrado con motivo de la denuncia, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 79