Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 102

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO II De la Investigación

Artículo 102. Practica de investigaciones y auditorías

Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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