Artículo 50. Determinación de formatos de declaraciones de Conflicto de Interés
El Comité Coordinador del Estado, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, considerando los lineamientos que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 25 de esta Ley.
La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en la presente Ley para la presentación de la declaración patrimonial respecto del incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.