Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III De los instrumentos de rendición de cuentas

Artículo 49. Concepto de Conflicto de Interés

Para efectos del artículo anterior se entiende por Conflicto de Interés la afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios

La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función conforme a los puestos, cargos, comisiones, actividades o poderes PÁGINA 58 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. que el declarante desempeña en órganos directivos o de gobierno en organizaciones o empresas con fines de lucro, o bien, en asociaciones, sociedades, consejos, actividades filantrópicas o de consultoría en las que el declarante puede o no recibir remuneración por esta participación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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