Artículo 48. Sujetos obligados a presentar declaración de intereses
Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los servidores públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley.
Al efecto, las Contralorías del Estado y del Poder Judicial y los Órganos de Control de la propia Contraloría del Estado, en los Municipios y en los Organismos Autónomos se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.