Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III De los instrumentos de rendición de cuentas

Artículo 47. Supervisión de órganos de control y participación de áreas normativas en los actos y procedimientos de contratación

Los órganos de control interno de la Contraloría del Estado, la Contraloría del Poder Judicial y los Órganos de Control en los Municipios y en los Órganos Autónomos, deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 57

Las áreas normativas en materia de contrataciones de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios podrán participar en los procedimientos de contratación pública con el carácter de asesores, con el objeto de que las áreas responsables de la contratación se apeguen al marco jurídico y normativo aplicable. Para tal efecto, las áreas responsables de la contratación de los entes públicos, deberán prever la participación de los órganos de control como de las referidas áreas normativas en los comités de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, enajenaciones y demás contrataciones en los que se lleve a cabo la dictaminación de las adjudicaciones directas y presentación de informes, así como en los actos de apertura de proposiciones y fallos, los cuales podrán hacer observaciones de manera fundada y motivada en los propios actos, con el objeto de que sean corregidas o subsanadas de inmediato, debiendo de hacerse constar las mismas en las actas que se levanten para tal efecto, sin perjuicio de que dichas observaciones se puedan realizar por escrito al servidor público responsable de la contratación. Dichas observaciones deberán resguardarse en los expedientes de las contrataciones y de no ser corregidas o subsanadas prevaleciendo la probable falta administrativa, será considerada como una conducta dolosa, de iniciarse un procedimiento disciplinario, salvo que se justifique a satisfacción del órgano de control respectivo las razones y fundamentos por las cuales se actúa en el sentido observado. La invitación por parte de las áreas responsables de la contratación de los entes públicos para participar en los actos de los procedimientos de contratación deberá ser entregada por escrito o de manera electrónica con tres días hábiles de anticipación, remitiendo la convocatoria y las bases de licitación de manera electrónica.

Sección sexta De la declaración de intereses

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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