Artículo 46. Expedición del protocolo de actuación
El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que bajo la supervisión y control de las Contralorías del Estado y del Poder Judicial y los Órganos de Control en los Municipios y en los Órganos Autónomos se deberá implementar. Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia. El sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.