Artículo 17. Código de Ética
Los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido en su ámbito de competencia, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y, en su caso, en las gacetas municipales, para que tenga efectos obligatorios en los servidores públicos, así como en los sitios web de los Entes Públicos