Artículo 19. Participación social en generación de políticas públicas El Comité Coordinador del Estado promoverá entre los Entes Públicos del Estado, la implementación de los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas administrativas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e instituirá las que considere con este mismo fin en el Estado.
Artículo 19
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO I Mecanismos Generales de Prevención
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.
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