Artículo 20. Sanciones a personas morales
Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas PÁGINA 48 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.