Artículo 21. Política de Integridad como elemento de valoración de la responsabilidad
Para que proceda el beneficio de la valoración de la responsabilidad de la persona moral, deberá acreditarse contar con al menos los elementos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley General, al hacerse entrega de la documentación que así lo acredite con la solicitud del procedimiento administrativo del trámite relativo o previo a la firma del contrato, pedido o demás actos jurídicos en el que se formalicen los compromisos de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios de cualquier naturaleza y proyectos de prestación de servicios.