Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 205

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 205. Aviso electrónico al servidor público o particular probablemente responsables y tercero a quien le pudiera afectar la resolución

Al comparecer a la audiencia inicial o en su primera comparecencia durante el procedimiento disciplinario o la promoción de algún medio de impugnación, el servidor público, particular probablemente responsable o tercero a quien le pudiera afectar la resolución, podrá señalar una dirección de correo electrónico a fin de que se le envíe un aviso electrónico para que acuda a recibir su notificación personal en el caso de notificaciones de este tipo, o en el caso de notificaciones por estrados, para que tenga conocimiento de que se fijará o publicará el acuerdo respectivo en los términos que refiere el artículo 210 de la presente Ley.

El aviso de notificación deberá ser enviado al servidor público, particular o tercero a quien le pudiera afectar la resolución, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la notificación por estrados o de la publicación del acuerdo respectivo en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades substanciadoras o resolutoras. Para el caso de los actos que deban realizarse mediante notificación personal, mientras esta no se realice en el domicilio para recibir notificaciones, el servidor público, particular probablemente responsable, o tercero a quien le pudiera afectar la resolución podrán acudir al domicilio de la autoridad substanciadora o resolutora para oír y recibir notificaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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