Artículo 206. Auxilio para realizar notificaciones
Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, según corresponda, podrán solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Secretarías, Órganos de control, Órganos internos de control o de los Tribunales de Justicia Administrativa Federal o de otros Estados, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción. PÁGINA 106 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.