Artículo 208. Notificaciones personales
Serán notificados personalmente:
I. El emplazamiento al probable o probables responsables para que comparezca a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Probable Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de probable Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Probable Responsabilidad Administrativa;
II. El acuerdo de admisión del Informe de Probable Responsabilidad Administrativa;
III. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal encargado de resolver el asunto;
IV. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio;
V. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y
VI. Las demás que así se determinen en la Ley, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.