Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 208

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 208. Notificaciones personales

Serán notificados personalmente:

I. El emplazamiento al probable o probables responsables para que comparezca a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Probable Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de probable Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Probable Responsabilidad Administrativa;

II. El acuerdo de admisión del Informe de Probable Responsabilidad Administrativa;

III. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal encargado de resolver el asunto;

IV. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio;

V. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y

VI. Las demás que así se determinen en la Ley, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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