Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 210

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 210. Notificaciones por estrados

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días hábiles el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades substanciadoras o resolutoras; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.

Las notificaciones por estrados contendrán los datos del expediente, el nombre y dependencia en la que presta o prestó su empleo, cargo o comisión el servidor público sujeto al procedimiento, la fecha de emisión de la diligencia o resolución que se notifique y los puntos de acuerdo o resolutivos del acto o resolución respectiva. PÁGINA 108 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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