Artículo 211. Notificaciones por edictos
Las notificaciones por edictos contendrán los datos del expediente, el nombre y ente público en la que presta o prestó su empleo, cargo o comisión el servidor público, o con del que se asocie la conducta irregular al particular probablemente responsable que sean sujetos al procedimiento respectivo, la fecha de emisión de la diligencia o resolución que se notifique y los puntos de acuerdo o resolutivos del acto o resolución respectiva, las cuales se publicarán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Yucatán, que para tal efecto señale la autoridad administrativa competente. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos y causa sus efectos la notificación a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya realizado la última publicación.
Sección Novena De los Informes de Probable Responsabilidad Administrativa