Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 211

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 211. Notificaciones por edictos

Las notificaciones por edictos contendrán los datos del expediente, el nombre y ente público en la que presta o prestó su empleo, cargo o comisión el servidor público, o con del que se asocie la conducta irregular al particular probablemente responsable que sean sujetos al procedimiento respectivo, la fecha de emisión de la diligencia o resolución que se notifique y los puntos de acuerdo o resolutivos del acto o resolución respectiva, las cuales se publicarán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Yucatán, que para tal efecto señale la autoridad administrativa competente. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos y causa sus efectos la notificación a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya realizado la última publicación.

Sección Novena De los Informes de Probable Responsabilidad Administrativa

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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