Artículo 213. Obscuridad o falta de alguno de los elementos
En caso de que la Autoridad substanciadora advierta que el Informe de Probable Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los elementos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la Autoridad investigadora para que los subsane en un término de tres días. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho informe, sin perjuicio de que la Autoridad investigadora podrá presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la Falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito.
Sección Décima De la improcedencia y el sobreseimiento