Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 212

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 212. Contenido del Informe de Probable Responsabilidad Administrativa

El Informe de Probable Responsabilidad Administrativa será emitido por las Autoridades investigadoras, el cual deberá contener los siguientes elementos:

I. El nombre de la Autoridad investigadora;

II. El domicilio de la Autoridad investigadora, así como un correo electrónico para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre o nombres de las personas que podrán imponerse de los autos del expediente de responsabilidad administrativa por parte de la Autoridad investigadora, precisando el alcance que tendrá la autorización otorgada;

IV. El nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como probable responsable, así como el Ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que ahí desempeñe. En caso de que los probables responsables sean particulares, se deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados. Cuando el Informe de Probable Responsabilidad derive de una denuncia, el nombre del denunciante, de encontrarse identificado, y su domicilio o dirección de correo electrónico, si aportó estos datos personales para su localización, para efectos de lo dispuesto en la fracción XI del artículo 228 de la presente Ley, en su caso;

V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la probable Falta administrativa;

VI. La infracción que se imputa al señalado como probable responsable, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;

VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para acreditar la comisión de la Falta administrativa, y la responsabilidad que se atribuye al señalado como probable responsable, debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien, MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 109 aquellas que, no estándolo, se acredite con el acuse de recibo correspondiente debidamente sellado, que las solicitó con la debida oportunidad;

VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso, y

IX. Firma autógrafa de Autoridad investigadora.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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