Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 209

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 209. Procedimiento de notificación personal

De toda diligencia de notificación personal al servidor público, particular probablemente responsable o tercero a quien le pudiera afectar la resolución, se debe formular cédula de notificación de manera circunstanciada, la cual tendrá el carácter probatorio de documental pública. El notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado o referir el domicilio de la unidad administrativa de la dependencia, entidad, municipio o institución en donde se lleve a cabo la notificación y entregar a la persona con quien realiza la diligencia el original con firma autógrafa del acto que notifica, en el que señale lugar, fecha y hora en los que la notificación se efectúa; el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia; así como el nombre del servidor público que notifica.

Si la persona con quien se entiende la diligencia se niega a proporcionar su nombre o a firmar, se hará constar en el acta de notificación este hecho, sin que ello afecte su validez. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 107

De no encontrarse presente el servidor público que deba ser notificado en la dependencia, entidad, municipio o institución, el notificador dejará citatorio para que espere al notificador en una hora hábil en que se señale pueda encontrarse el mismo día o al día hábil siguiente, en la oficina de su superior jerárquico o del área responsable de administración de los recursos humanos y a falta de este, en la unidad de recepción de documentos, haciendo constar el sello de recepción y la firma y nombre de la persona que reciba el citatorio, teniendo esta persona la obligación de recibir el citatorio y de hacérsela llegar al interesado. De negarse la persona que deba recibir el citatorio a hacerlo o a hacerle llegar la notificación al interesado, el notificador levantará constancia de ello identificando al servidor público o área en la que se realice tal negativa, podrá ser sujeto de responsabilidad administrativa el servidor público que se haya negado, así como el responsable del área en donde esto ocurra. A falta del servidor público, particular probablemente responsable y tercero a quien le pudiera afectar la resolución que deba ser notificada en el domicilio particular que se encuentre registrado o en el que tenga su casa habitación, cualquier persona que se encuentre en el mismo, podrá recibir el citatorio para que el interesado lo espere en una hora hábil en que se señale pueda encontrarse el mismo día o al día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato y a falta de este último se notificará por instructivo que se fijará en lugar visible del domicilio o de ser posible bajo la puerta, haciéndose constar las circunstancias en Cédula que levante el notificador. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá en la oficina del superior jerárquico, del área responsable de administración de los recursos humanos y a falta de este, en la unidad de recepción de documentos o con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en lugar visible del domicilio o de ser posible bajo la puerta, haciéndose constar las circunstancias en Cédula que levante el notificador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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