Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 107

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V De las Actas de Matrimonio

ARTÍCULO 107 . Los oficiales sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados, o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes o los dos, carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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