Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 108

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V De las Actas de Matrimonio

ARTÍCULO 108. Tratándose del matrimonio en que alguno o ambos pretendientes sean extranjeros, deberá cumplirse además, con lo que dispongan al respecto las leyes federales.

La celebración colectiva de matrimonios no exime al Oficial, del cumplimiento estricto de las solemnidades previstas en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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