ARTICULO 110 BIS. En el caso del divorcio voluntario por la vía administrativa, se presentará solicitud por escrito, ante los oficiales que sean autorizados por la Dirección, y en los formatos que para el efecto determine el Reglamento de esta Ley. La solicitud será firmada por ambos cónyuges, en donde protestarán que cumplen con los requisitos que prevé el artículo 102 del Código Familiar para el Estado, y el Reglamento de esta Ley.
El oficial autorizado que conozca de la solicitud citará a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes, a fin de que ratifiquen la misma, apercibiéndoles que en caso de comprobarse que al momento de solicitar el divorcio por esta vía, no se actualizaba cualquiera de los requisitos exigidos por la ley, la resolución será nula de pleno derecho; lo anterior con independencia de las sanciones civiles o penales a las que sean acreedores.
En la citación a que se refiere el plazo anterior, los solicitantes presentarán dos testigos, mismos que serán identificados y apercibidos para conducirse con verdad, quienes manifestarán que saben y les consta que los cónyuges cumplen con los requisitos previstos por la ley.
Cumplidas todas las formalidades, el Oficial del Registro Civil dictará el acuerdo administrativo correspondiente, asentándolo en el acta de divorcio, de la cual remitirá copia a la Dirección para que realice las anotaciones marginales que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, y su Reglamento.
(REFORMADO P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024)
(REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)
(ADICIONADO P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
ART Í CULO 111. En el acta de divorcio se expresar á el nombre, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad de los divorciados, lugar y fecha en que se celebr ó su matrimonio, la Clave Ú nica del Registro Nacional de Poblaci ó n si la tuvieren, y los datos de ubicaci ó n de las actas de nacimiento de los divorciados. Trat á ndose de divorcio incausado, o voluntario en la v í a judicial, la parte resolutiva de la sentencia judicial ejecutoria que lo decret ó , fecha de la misma y la autoridad que la dict ó ; en los 28 casos de divorcio administrativo, el acuerdo pronunciado, la fecha, y la autoridad del Registro Civil que emiti ó tal acuerdo.
(REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)