ARTÍCULO 112. Extendida el acta por el Oficial, remitirá copia de la misma al del lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados, a efecto de que haga la anotación marginal respectiva. La copia de la sentencia enunciada o, en su caso, de la resolución administrativa, se archivará con el mismo número del acta de divorcio en el apéndice correspondiente.
Artículo 112
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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