ARTÍCULO 113. Cuando se trate de un acta de divorcio emitida por autoridad extranjera se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado, y las leyes federales de la materia.
Artículo 113
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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