Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 122

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas

ARTÍCULO 122 . Si por cualquier motivo no se hubiere levantado el acta de defunción oportunamente, quienes tengan conocimiento de la omisión darán aviso al Oficial, allegándole la documentación e información conducente, para que asiente el acta respectiva, dando aviso al Ministerio Público, para que éste proceda de acuerdo a sus atribuciones, cuando se presuma la comisión de un ilícito.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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