Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 123

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas

ARTÍCULO 123. Cuando alguien falleciere en lugar distinto al del registro de su nacimiento, se remitirá al Oficial que le corresponda, copia certificada del acta de defunción para que haga la anotación en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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