Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 124

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas

ARTÍCULO 124. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar parte al Oficial de los muertos que haya habido en campaña o en otro acto del servicio, especificándose la filiación; el Oficial observará en este caso, lo dispuesto en el artículo anterior. 30

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.