Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TITULO PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

ARTÍCULO 14. Los hechos y actos registrales que se efectúen respecto del estado civil de las personas ante el Registro Civil, causarán los derechos que establezcan la Ley de Hacienda del Estado; y las leyes de ingresos municipales que correspondan. Queda prohibido cobrar cualquier tipo de emolumento o pago que no esté previsto expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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