Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 16

TITULO PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

ARTÍCULO 16. Las funciones del Registro Civil estarán a cargo de:

I. La Dirección del Registro Civil, y

II. Las oficialías del Registro Civil que sean necesarias para el cumplimiento eficaz de este servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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