Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 142
TÍTULO QUINTO DE LAS RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 142. Las solicitudes de rectificación administrativa, deberán presentarse en la forma y con los requisitos que al efecto determinen los acuerdos o lineamientos de carácter general que expida para ese fin la Dirección.
(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO DE 2023)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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