Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 143

TÍTULO QUINTO DE LAS RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 143. Una vez cumplidos los requisitos y requerimientos de la Dirección, la resolución de las solicitudes de rectificación administrativa, deberán emitirse en un plazo que no exceda de quince días hábiles.

(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO DE 2023) 33

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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