Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 144

TÍTULO QUINTO DE LAS RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 144. Contra la resolución a una solicitud de rectificación administrativa, no procederá recurso legal alguno ante la Dirección.

(ADICIONADO P.O. 19 DE JULIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.