Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 144 TER

TÍTULO QUINTO DE LAS RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 144 TER. La infracción de lo previsto en el presente título, se sancionará conforme a lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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