Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 144 BIS

TÍTULO QUINTO DE LAS RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 144 BIS. La rectificación es judicial cuando enmienda un error, aclara, modifica o anula una inscripción o, complementa información faltante y necesaria para un registro, en cualquiera de los datos que la integren.

(ADICIONADO P.O. 19 DE JULIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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