Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 148

TÍTULO SEXTO DE LOS REGISTROS EXTEMPORÁNEOS · CAPÍTULO I De los Registros Extemporáneos de Nacimiento

ARTÍCULO 148. No se asentará el registro extemporáneo de nacimiento sin la comparecencia del que se pretende registrar.

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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