ARTÍCULO 149. Las actas correspondientes a los registros extemporáneos de nacimiento contendrán los datos previstos por la ley, formándose el expediente con los documentos relacionados.
Artículo 149
TÍTULO SEXTO DE LOS REGISTROS EXTEMPORÁNEOS · CAPÍTULO I De los Registros Extemporáneos de Nacimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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