Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 151

TÍTULO SEXTO DE LOS REGISTROS EXTEMPORÁNEOS · CAPÍTULO I De los Registros Extemporáneos de Nacimiento

ARTÍCULO 151 . El término ordinario para el registro de defunción deberá ser de veinticuatro horas, a partir de que se tenga conocimiento del fallecimiento. En los registros extemporáneos de defunción, el o los interesados dispondrán de un término de quince días, a partir de las veinticuatro horas de ocurrido el fallecimiento, para proporcionar al Oficial los datos necesarios para el asentamiento del acta de defunción.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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